NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Tributario
  3. Normas generales de derecho tributario nacional
  4. Derecho tributario formal
  5. Recaudos administrativos

Artículo 80 del Código Tributario

(Fundamentación de los recursos).- El recurrente podrá fundamentar sus recursos al interponerlos, o en otra oportunidad dentro de un plazo de veinte días a contar del siguiente al de interposición del recurso.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 79SiguienteArtículo 81

Sección quinta · Recaudos administrativos · arts. 78 a 84

  1. 78No obstante, la impugnación contra los actos dictados…
  2. 79
  3. 80(Fundamentación de los recursos).- El recurrente podrá fundamentar…
  4. 81(Diligencias probatorias).- Al interponer los recursos o en su caso…
  5. 82
  6. 83(Resoluciones fuera de plazo).- Si la resolución…
  7. 84(Requisitos para la interposición de recursos y acciones).-…