Artículo 81 del Código Tributario

(Diligencias probatorias).- Al interponer los recursos o en su caso, al fundamentarlos, se ofrecerá la prueba que se repute procedente y se solicitarán las diligencias correspondientes.

No se admitirán las pruebas inconducentes a juicio de la Administración, la que podrá rechazarlas mediante resolución fundada. El afectado podrá dejar constancia de su disconformidad.

La Administración impulsará de oficio el procedimiento, pudiendo disponer medidas para mejor proveer.

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