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Artículo 84 del Código Tributario

(Requisitos para la interposición de recursos y acciones).- La interposición, sustanciación y resolución de los recursos administrativos y de la acción de nulidad, no estará condicionada al pago previo del tributo o de las sanciones.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Sección quinta · Recaudos administrativos · arts. 78 a 84

  1. 78No obstante, la impugnación contra los actos dictados…
  2. 79
  3. 80(Fundamentación de los recursos).- El recurrente podrá fundamentar…
  4. 81(Diligencias probatorias).- Al interponer los recursos o en su caso…
  5. 82
  6. 83(Resoluciones fuera de plazo).- Si la resolución…
  7. 84(Requisitos para la interposición de recursos y acciones).-…