Artículo 158 de la Constitución de la República
El 1° de marzo siguiente a la elección, el Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus cargos haciendo previamente en presencia de ambas Cámaras reunidas en Asamblea General la siguiente declaración: "Yo, N. N., me comprometo por mi honor a desempeńar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República".
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