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  2. Constitución de la República
  3. Del Poder Ejecutivo
  4. Capítulo I

Artículo 159 de la Constitución de la República

El Presidente de la República tendrá la representación del Estado en el interior y en el exterior.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 149 a 159

  1. 149El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la Repºblica…
  2. 150Habrá un Vicepresidente, que en todos los casos de vacancia temporal…
  3. 151El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos…
  4. 152El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco ańos…
  5. 153En caso de vacancia definitiva o temporal de la Presidencia…
  6. 154Las dotaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República…
  7. 155En caso de renuncia, incapacidad permanente o muerte del Presidente…
  8. 156Si en la fecha en que deban asumir sus funciones no estuvieran…
  9. 157Cuando el Presidente electo estuviere incapacitado temporalmente…
  10. 158El 1° de marzo siguiente a la elección, el Presidente…
  11. 159El Presidente de la República tendrá la representación del Estado…