Artículo 10 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Competencia en materia de asistencia.-
En materia de asistencia, compete al Ministerio de Salud Pķblica, a travťs de la Administraciůn de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), la organizaciůn, administraciůn y funcionamiento de los servicios destinados al cuidado y tratamiento de enfermos y la administraciůn de los establecimientos destinados a la protecciůn de incapaces y menores desamparados, que no quedaren sujetos al Instituto Nacional del Menor.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 2ļ.
Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artŪculos 270 y 274.
Texto ajustado e integrado
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nļ 15.903 de 10/11/1987 artŪculo 270.
Texto según IMPO.

