Artículo 13 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Competencia en materia de policŪa de los alimentos y medicamentos.-

La determinaciůn de las condiciones que deben llenar los alimentos puestos en el comercio y las normas que fijen su calidad y pureza, compete exclusivamente al Ministerio de Salud Pķblica. La fiscalizaciůn y contralor se ejercerŠ por funcionarios del Ministerio encargados de ese cometido, sin perjuicio de la intervenciůn municipal y de las oficinas de la aduana que corresponda.

Las mismas atribuciones tendrŠ el Ministerio de Salud Pķblica para fijar, contralorear y fiscalizar las drogas y todo producto medicamentoso, o que se ponga en el comercio, atribuyťndosele propiedades curativas.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculos 19ļ y 20ļ.

Texto ajustado

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Texto según IMPO.