Artículo 11 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Competencia en materia de policŪa de la medicina y profesiones derivadas.-

Nadie podrŠ ejercer la profesiůn de Mťdico-Cirujano, Farmacťutico, Odontůlogo y Obstťtrico, sin inscribir previamente el tŪtulo que lo habilite para ello, en las Oficinas del Ministerio de Salud Pķblica.

Corresponde al Ministerio de Salud Pķblica, reglamentar y vigilar el ejercicio de las profesiones mencionadas, y de todas las auxiliares de la medicina.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculos 13ļ y 14ļ.

Texto ajustado

Texto según IMPO.