Artículo 11 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Competencia en materia de policŪa de la medicina y profesiones derivadas.-
Nadie podrŠ ejercer la profesiůn de Mťdico-Cirujano, Farmacťutico, Odontůlogo y Obstťtrico, sin inscribir previamente el tŪtulo que lo habilite para ello, en las Oficinas del Ministerio de Salud Pķblica.
Corresponde al Ministerio de Salud Pķblica, reglamentar y vigilar el ejercicio de las profesiones mencionadas, y de todas las auxiliares de la medicina.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculos 13ļ y 14ļ.
Texto ajustado
Texto según IMPO.

