Artículo 110 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Definiciůn.-
Se consideran empresas de intermediaciůn en la prestaciůn de Asistencia Mťdica u Odontolůgica aquellas que mediante una cuota de prepago otorgan a sus afiliados Asistencia Mťdica u Odontolůgica a travťs de servicios contratados a terceros, sin que ello excluya la prestaciůn de servicios no lucrativos. Estas empresas no estarŠn comprendidas en el rťgimen establecido por el Decreto-Ley Nļ 15.322 de 14 de setiembre de 1982.
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artŪculo 1ļ.
Texto parcial
None
Texto según IMPO.

