Artículo 110 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Definiciůn.-

Se consideran empresas de intermediaciůn en la prestaciůn de Asistencia Mťdica u Odontolůgica aquellas que mediante una cuota de prepago otorgan a sus afiliados Asistencia Mťdica u Odontolůgica a travťs de servicios contratados a terceros, sin que ello excluya la prestaciůn de servicios no lucrativos. Estas empresas no estarŠn comprendidas en el rťgimen establecido por el Decreto-Ley Nļ 15.322 de 14 de setiembre de 1982.

Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artŪculo 1ļ.

Texto parcial

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Texto según IMPO.