Artículo 111 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Prestaciones mŪnimas.-

Cuando estas empresas de intermediaciůn ofrezcan Asistencia Mťdica u Odontolůgica deberŠn comprender como mŪnimo, los servicios que la normativa vigente establece para los Seguros de Atenciůn Parcial (CapŪtulo IV).

Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artŪculo 2ļ.

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Texto según IMPO.