Artículo 249 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Sanciones pecuniarias.-
En caso de que el Ministerio de Salud Pública comprobare que el comportamiento de las instituciones que integran el sector de salud no se ajustare a las normas dictadas en la materia, podrá hacer efectivas las responsabilidades consiguientes, mediante la aplicación de sanciones pecuniarias graduables entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 1.000 UR (mil unidades reajustables) y la retención de las transferencias por concepto de cuotas de afiliación al sistema que administra el Banco de Previsión Social (ex -DISSE), la que deberá hacerse efectiva por parte del mismo ante la expresa solicitud del Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artículo 281
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Texto según IMPO.

