Artículo 250 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Responsabilidad de los Directores de las I.A.M.C.-
Los directivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (I.A.M.C.) cuyos cargos podrán ser rentados, responderán civilmente hacia la Institución, los socios y los terceros, por los dańos y perjuicios resultantes, directa e indirectamente, de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeńo de su cargo en los casos en que actúen con deslealtad o falta de la debida diligencia media de un buen padre de familia, y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave.-
Dicha responsabilidad no le corresponderá a los directivos que hubieren dejado constancia de su voto discorde en referencia a los actos denunciados.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere a la institución a la que pertenecen.
Fuente: Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 artículo 358.
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Texto según IMPO.

