Artículo 25 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Requisitos generales de habilitación y registro de una Institución de Asistencia Médica.-
Las instituciones, públicas o privadas que pretendan brindar asistencia médica u odontológica, una vez obtenida la autorización para crearse, deberán solicitar la habilitación y registro para funcionar ante el Ministerio de Salud Pública, quien previamente realizará las inspecciones que estime del caso con el fin de verificar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, en cuyo caso otorgará la habilitación y el registro correspondiente.
Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezca la reglamentación, según la tipología de las instituciones, modalidad o nivel de cobertura y servicios que se brindan, la solicitud de registro y habilitación deberá ser acompańada por la siguiente documentación:
a) Estatutos o contrato social debidamente inscripto, según corresponda.
b) Personería jurídica, otorgada por la autoridad competente.
c) Servicios de asistencia médica u odontológica que proyectan brindar.
d) Recursos humanos y materiales con que cuentan, debidamente habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
e) Dirección Técnica médica u odontológica responsable, según corresponda, con aceptación expresa del profesional.
La información contenida en la documentación referida deberá mantenerse actualizada, y las instituciones deberán asimismo proporcionar en los aspectos técnicos administrativos, contables y técnico-laborales de funcionamiento la información que se le solicite, siempre que no se afecten derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes pertinentes.
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Texto según IMPO.

