Artículo 24 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Complementaciůn de Asistencia Mťdica.-
Los profesionales, equipos o entidades que brinden Asistencia Mťdica Privada Particular podrŠn convenir con las Instituciones de Asistencia Mťdica Colectiva y con los organismos pķblicos, con conocimiento del Ministerio de Salud Pķblica, distintas prestaciones especŪficas a sus asociados, usuarios y beneficiarios en las condiciones tťcnico administrativas y arancelarias que acuerden o que determine en casos especiales dicho Ministerio.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 4ļ.
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Texto según IMPO.

