Artículo 26 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Modificaciones.-
La transformaciůn, fusiůn, escisiůn o absorciůn de Instituciones de Asistencia Mťdica y Odontolůgica Privadas, se regirŠ en lo pertinente por las normas vigentes en materia de sociedades, sociedades comerciales, asociaciones y cooperativas. No obstante, previo a la ocurrencia de cualquiera de las hipůtesis aludidas, las referidas instituciones deberŠn obtener la autorizaciůn del Ministerio de Salud Pķblica y la ratificaciůn de las habilitaciones que correspondieren en su momento, adjuntando la documentaciůn actualizada requerida en el artŪculo precedente.
Texto nuevo
Texto según IMPO.

