Artículo 27 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Asistencia Pķblica.-
Compete al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pķblica, la organizaciůn y direcciůn de los servicios de Asistencia e Higiene.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artŪculo 1ļ.
Texto parcial
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Texto según IMPO.

