Artículo 3 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Protección de la vida.-
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a leyes que se establecieren por razones de interés general.
Fuente: Constitución Nacional artículo 7ş.
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Texto según IMPO.

