Artículo 4 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Deber de cuidar la salud.-

Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad.

Asimismo tienen la obligación de someterse a las medidas profilácticas o de asistencia que se le impongan, cuando su estado de salud, a juicio del Ministerio de Salud Pública pueda constituir un peligro público.

El Estado establecerá una cobertura de atención médica para todos los habitantes de la República como esencial componente de la seguridad social, a través de organismos públicos y privados.

Fuente: Constitución Nacional artículo 44.

Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 4o.

Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 1ş.

Texto integrado

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Texto según IMPO.