Artículo 6 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Protección de la Salud Pública.-
El Ministerio de Salud Pública podrá imponer, cuando lo estime necesario, la denuncia y tratamiento obligatorio de las afecciones que por su naturaleza o el género de ocupaciones a que se dedica la persona que las padezca, pueda tener una repercusión sobre la sociedad.
El obligado a someterse a tratamiento podrá hacerlo en los establecimientos públicos, con sujeción a las condiciones que se le impongan, o privadamente, con el contralor de la autoridad, salvo el caso en que se disponga el aislamiento o la internación en un establecimiento o lugar determinado.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículos 4o. y 5o.
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Texto según IMPO.

