Artículo 97 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Habilitación y Registro.-
Además de los requisitos generales de habilitación y registro (Capítulo II Título II) quienes aspiren a brindar Asistencia Médica Privada Total, una vez obtenida la correspondiente autorización para crearse deberán solicitar la habilitación y registro para funcionar ante el Ministerio de Salud Pública, quien previamente realizará las inspecciones de rigor que le permita verificar el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, en cuyo caso otorgará la habilitación para funcionar.
Dichas organizaciones deberán adjuntar además la siguiente información:
1) Estatutos sociales;
2) Personería jurídica debidamente otorgada por la autoridad competente;
3) Las condiciones del contrato de afiliación, en cuyas disposiciones no se establecerá plazo de duración del vínculo, así como que la rescisión sólo operará por las causales previstas para las I.A.M.C. y las estipuladas con toda precisión en el mismo contrato, estando vedada la rescisión unilateral del vínculo por mera voluntad de la empresa contratante.
4) Documentación de la disponibilidad de los Recursos Materiales y planos de la parte edilicia y habilitaciones correspondientes;
5) Dirección Técnica profesional médica u odontológica según corresponda con la aceptación expresa del profesional;
6) Nómina completa de Recursos Humanos propios con especificación de títulos y diplomas correspondientes.
Fuente: Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 3°.
Decreto N° 495/89 de 31 de octubre de 1989, artículos 8° y 9°.
Texto nuevo
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Texto según IMPO.

