Artículo 98 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Contrataciůn de infraestructura.-
Las Instituciones de Asistencia Mťdica Privada que presten servicios de cobertura total y que no dispongan de infraestructura propia sůlo podrŠn obtener del Ministerio de Salud Pķblica la autorizaciůn de creaciůn, la habilitaciůn para funcionar y el registro pertinente, cuando acrediten fehacientemente la contrataciůn de la misma con Instituciones registradas del sector privado con capacidad suficiente a la demanda prevista.
Igualmente deberŠn comunicar de inmediato las modificaciones y sustituciones que registren en las contrataciones referidas.
Sůlo podrŠn contratar con el Sector Pķblico cuando acrediten circunstancias excepcionales y en forma temporaria o cuando no hubiere en el Šmbito zonal de su actividad institucional del sector privado o ťstas no presten los servicios a desarrollar.
Texto nuevo
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Texto según IMPO.

