Artículo 100 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de Cuentas, definirá los principios, normas, procedimientos, plan de cuentas, así como los registros auxiliares que sean necesarios y las formas de registro que regirán con carácter obligatorio para todos los organismos públicos.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 546 con la redacción dada por el artículo 14 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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