Artículo 98 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012
Con relación a los pasivos el sistema contable registrará, como mínimo, todas las obligaciones que contraiga el Estado, en particular la deuda pública que se origine en cualquier forma de financiamiento.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 544 con la redacción dada por el artículo 12 de la ley 17.213 de 24/set/999.
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