Artículo 102 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

A las Contadurías Centrales o dependencias que hagan sus veces les corresponderá:

1) participar en el arqueo de las existencias de fondos y valores de la tesorería respectiva;

2) conciliar los saldos de las cuentas bancarias con los estados remitidos por los bancos;

3) informar previamente en los actos que generen compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto, sin cuya constancia carecerán de validez;

4) verificar el cumplimiento de las normas vigentes para los compromisos, liquidaciones y pagos;

5) verificar las liquidaciones de los gastos e inversiones;

6) verificar las cuentas que presenten los obligados a rendirlas;

7) documentar en todos los casos su oposición a los actos de los ordenadores de los gastos o pagos que consideren irregulares o en los que no se hubiesen cumplido los requisitos legales.

Los cometidos de las Contadurías Centrales o las dependencias que hagan sus veces en los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional, serán cumplidos por funcionarios de la Contaduría General de la Nación designados por ésta, la que podrá revocar dicha designación cuando lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de las referidas tareas.

Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 43.

None

Texto según IMPO.Ver en IMPO