Artículo 94 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

El sistema establecido en el artículo anterior, deberá suministrar información que permita conocer la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial, así como los resultados de la gestión del sector público en su conjunto.

Incluirá los sistemas auxiliares que se consideren indispensables, en particular, el referido a los cargos y descargos.

En los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, el sistema contable contemplará los siguientes aspectos:

1) Registro Patrimonial en el que se aplicarán los principios de contabilidad generalmente aceptados.

2) Registro presupuestal que se ajustará, en lo pertinente, a las normas de ejecución presupuestal aprobadas por el Poder Ejecutivo conjuntamente con el Presupuesto anual de los Entes, los cuales propenderán a lograr la necesaria uniformidad con el resto de la Administración Pública.

3) Registro de Costos, cuyas características se ajustarán a la naturaleza de cada Ente.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 540 con la redacción dada por el artículo 8 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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