Artículo 143 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Si la investigación, sumario o acciones por causa de responsabilidad debiera recaer sobre ordenadores primarios o jerarcas que por la Constitución de la República o las leyes deben ser sometidos a previo juicio político, la autoridad competente, o en su defecto el Tribunal de Cuentas, lo comunicará a la Asamblea General con informe circunstanciado y se mandarán reservar las actuaciones hasta que cesen en sus cargos, a efecto de las acciones que pudieran corresponder.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 578.

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