Artículo 147 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes conclusiones:

1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo caso dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y gestionará el levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren adoptado.

2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que de conformidad con la entidad de la falta administrativa correspondan.

3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración, pero no está determinado el monto de éste, en cuyo caso se impondrán las sanciones disciplinarias y podrá disponerse formalización de la acción civil ante la justicia competente para el resarcimiento o indemnización correspondientes.

4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración y que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se procederá en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los efectos de la acción civil, el testimonio de la resolución administrativa y en coincidencia con el dictamen del Tribunal de Cuentas, constituirá presunción simple de la entidad del perjuicio a reclamar.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 582.

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