Artículo 145 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Las responsabilidades específicas en materia financiero-contable y las civiles emergentes a que refiere este Título prescriben a los diez ańos, a contar de la fecha del acto o hecho que diera origen a las mismas. En el caso de los responsables que deben ser sometidos al previo juicio político, el término de la prescripción comenzará a contarse a partir del cese en el cargo.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 580.

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