Artículo 33 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Ajuste de créditos en moneda extranjera).- Los créditos que se asignen para inversiones que comprendan total o parcialmente egresos en moneda extranjera, así como los que sean financiados con endeudamiento en moneda extranjera, se ajustarán a la cotización de la moneda respectiva de acuerdo al tipo de cambio vendedor vigente al momento de la emisión del documento de pago correspondiente.
Si el pago se produce dentro del ejercicio, se ajustará el crédito por la diferencia resultante entre el tipo de cambio del momento del pago y el de la emisión del documento, exceptuándose este caso de lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Fuente: Artículo 57 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nş 16.170 de 28/12/1990 artículo 57 .
Texto según IMPO.

