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  1. Normas
  2. Texto Ordenado de Inversiones 2011
  3. Financiamiento
  4. Capítulo 1

Artículo 17 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Disponibilidad para ejecutar).- Las Unidades Ejecutoras responsables deberán ejecutar los proyectos de inversión en función de las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.

Fuente: Artículo 83 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.

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Texto según IMPO.

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Capítulo 1 · arts. 17 a 32

  1. 17(Disponibilidad para ejecutar).- Las Unidades Ejecutoras…
  2. 18(Adelantos de fondos).- La Contaduría General de la Nación podrá…
  3. 19(Imputación de los adelantos).- En las situaciones previstas…
  4. 20(Devolución de los adelantos).- Los fondos percibidos con carácter…
  5. 21(Adelantos de fondos para obras).- En los certificados o situaciones…
  6. 22(Financiación con endeudamiento).- Los Incisos que cuenten…
  7. 23(Financiación con disponibilidades financieras no comprometidas…
  8. 24(Financiación con el producido de la venta de todo tipo…
  9. 25(Financiación con el producido de la venta de bienes inmuebles…
  10. 26(Tratamiento especifico de la financiación con el producido…
  11. 27(Tratamiento específico de la financiación con el producido…
  12. 28(Financiación con el producido de donaciones, legados, herencias…
  13. 29(Financiación con el producido de herencias yacentes).- Declárase…
  14. 31(Financiación por leasing).- Las unidades ejecutoras del Presupuesto…
  15. 32(Participación Público-Privada).- El tratamiento contable…