Artículo 17 del Texto Ordenado de Inversiones 2011
(Disponibilidad para ejecutar).- Las Unidades Ejecutoras responsables deberán ejecutar los proyectos de inversión en función de las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.
Fuente: Artículo 83 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
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Texto según IMPO.

