Artículo 34 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Ajuste de créditos en moneda nacional).- El Poder Ejecutivo ajustará cada cuatro meses los créditos presupuestales para gastos de inversión de los Incisos 02 al 26 y 28.

Los ajustes serán realizados de modo uniforme aplicando, como máximo, la variación del índice general de los precios al consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos y tomando en consideración las disponibilidades de las respectivas fuentes de financiamiento.

Durante cada ejercicio, dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos.

De tales ajustes se dará cuenta a la Asamblea General.

Fuente: Artículo 82 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, ampliado por el artículo 2° de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 15.809 de 08/04/1986 artículo 82 .

Texto según IMPO.