Artículo 35 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Ajuste de créditos del Fondo Nacional de Vivienda).- A partir del 1° de enero de 2011, los créditos presupuestales asignados a la financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda" se ajustarán bimestralmente en función de la recaudación de los ingresos previstos en el artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, y sus modificativas, con excepción de los establecidos en el literal d) del referido artículo.

Los organismos recaudadores de los ingresos afectados a dicho Fondo deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la recaudación mensual dentro de los quince días siguientes al mes de su percepción.

Fuente: Artículo 605, incs. 2° y 3° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Ley Nş 18.719 de 27/12/2010 artículo 605.

Texto según IMPO.