Artículo 60 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Titularidad).- Declárase que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad de los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.

Fuente: Artículo 335 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

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Texto según IMPO.