Artículo 62 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Erogaciones no imputables a obras).- Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a disponer de hasta el 5% (cinco por ciento) de los ingresos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización a fin de solventar las erogaciones tanto de funcionamiento como de inversión no imputables directamente al costo de las obras.

Fuente: Artículo 337 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

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Texto según IMPO.