Artículo 61 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Colocaciones).- Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" al mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en las monedas o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones financieras e inversiones en activos de eventuales excedentes, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fuente: Artículo 336 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

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Texto según IMPO.