Artículo 68 del Texto Ordenado de Inversiones 2011

(Créditos para inversiones).- Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento, de inversión y de amortización de deuda pública, necesarios para la atención de los servicios a su cargo.

El ejercicio financiero se inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada ańo.

Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio quedarán sin valor ni efecto alguno.

Declárase que no se consideran superávit, a los efectos dispuestos por el artículo 302 de la Constitución de la República, los créditos presupuestales destinados a financiar inversiones que hayan sido comprometidas y se ejecuten con posterioridad al cierre del ejercicio, siempre que se incluyan en la Rendición de Cuentas y en el Balance de la Ejecución Presupuestal establecidos por el artículo 214 de la Constitución de la República, correspondiente a dicho ejercicio.

Fuente: Artículo 462 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 105 de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988, por el artículo 661 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 1° de la ley N° 17.213 de 24 de setiembre de 1999.

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Texto según IMPO.