Artículo 13 del Código Aduanero

(Disposiciones generales).- 1. Son personas vinculadas a la actividad aduanera, las que realizan actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros. 2. Las personas vinculadas a la actividad aduanera estarán sujetas a los requisitos, formalidades y responsabilidades que se establezcan por la Dirección Nacional de Aduanas para su actuación en relación con las operaciones y destinos aduaneros. 3. Las personas vinculadas a la actividad aduanera deberán estar registradas ante la Dirección Nacional de Aduanas y constituir las garantías que se establezcan, siendo responsables por las consecuencias derivadas de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su actividad relacionada con operaciones y destinos aduaneros.

Reglamentado por: Decreto <a href="https://www.impo.com.uy/bases/decretos/96-2015" style="color: blue; text-decoration: underline;">Nº 96/015</a> de 20/03/2015, Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.

Texto según IMPO.Ver en IMPO