Artículo 11 del Código Aeronáutico
(Obligación de aterrizar). - Las aeronaves extranjeras que hubieran penetrado en el espacio aéreo de la República sin la debida autorización, o que infringiesen las disposiciones sobre circulación aérea, podrán ser obligadas a aterrizar en el aeródromo que se les indique.
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