Artículo 9 del Código Aeronáutico
(Procedimiento de aeronavegación). - La aeronavegación dentro o a través de las fronteras deberá realizarse en las condiciones y por las aerovías que fije la autoridad aeronáutica de manera uniforme, excepto por las aeronaves en operaciones militares, de búsqueda o de asistencia y salvamento o en vuelos que respondan a razones humanitarias o sanitarias.
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