Artículo 8 del Código Aeronáutico
(Limitación al derecho de propiedad). - Nadie puede oponerse, en razón de un derecho de propiedad en la superficie, al sobrevuelo de las aeronaves siempre que éste se realice de acuerdo con las normas jurídicas vigentes. No obstante el perjuicio emergente de un sobrevuelo legítimo dará lugar a eventual responsabilidad.
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