NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Aeronáutico
  3. Circulación aérea
  4. Capítulo único

Artículo 23 del Código Aeronáutico

(Equipos de supervivencia).- Todas las aeronaves públicas o privadas deberán estar equipadas con elementos de supervivencia adecuados al medio geográfico que sobrevuelen, así como con los equipos que la reglamentación establezca.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 22SiguienteArtículo 24

Capítulo único · arts. 7 a 27

  1. 7(Principio). - La circulación aérea y el transporte de personas…
  2. 8(Limitación al derecho de propiedad). - Nadie puede oponerse…
  3. 9(Procedimiento de aeronavegación). - La aeronavegación dentro…
  4. 10(Partida y aterrizaje). - Las aeronaves deberán partir o aterrizar…
  5. 11(Obligación de aterrizar). - Las aeronaves extranjeras que hubieran…
  6. 12(Aeronaves en tránsito). - Se consideran en tránsito salvo…
  7. 13(Aeronaves de turismo o deportivas en tránsito).- Se consideran…
  8. 14(Presunción de contrabando). - Se presume que existe contrabando…
  9. 15(Aterrizaje de emergencia). - En caso de emergencia o de fuerza…
  10. 16(Obediencia). - Los comandantes de las aeronaves en vuelo sobre…
  11. 17(Verificaciones). - Las autoridades competentes podrán realizar…
  12. 18(Coerción). - La inobservancia de las órdenes impartidas…
  13. 19(Individualización y documentación). - Ninguna aeronave podrá…
  14. 20(Inspección técnica previa). - Las aeronaves con certificado…
  15. 21(Idoneidad de la tripulación). - Las aeronaves extranjeras…
  16. 22(Equipos de comunicaciones).- Las aeronaves deberán estar dotadas…
  17. 23(Equipos de supervivencia).- Todas las aeronaves públicas o privadas…
  18. 24(Prohibiciones y restricciones).- La actividad aérea puede ser…
  19. 25(Transportes prohibidos). - Está prohibido el transporte aéreo…
  20. 26(Vertimientos). - No podrán arrojarse de las aeronaves sustancias…
  21. 27(Restricciones sanitarias).- El transporte de enfermos contagiosos…