Artículo 19 del Código Aeronáutico

(Individualización y documentación). - Ninguna aeronave podrá sobrevolar el territorio o aguas jurisdiccionales nacionales u operar en ellos, sin reunir los siguientes requisitos:

1º Tener marcas de nacionalidad y matrícula correspondientes al Estado de inscripción. 2º Llevar la documentación que establezca la reglamentación y las normas internacionales vigentes.

Esta disposición no se aplica a las aeronaves militares uruguayas, salvo disposición expresa en contrario de la autoridad respectiva.

Texto según IMPO.Ver en IMPO