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  1. Normas
  2. Código Aeronáutico
  3. Servicios aéreos
  4. Servicios de transporte aéreo público
  5. Generalidades

Artículo 114 del Código Aeronáutico

(Servicios aéreos internacionales por empresas nacionales).- Las empresas nacionales que realicen servicios de transporte internacional estarán sujetas al régimen de concesión o autorización de conformidad a lo que determine en cada caso el Poder Ejecutivo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Sección I · Generalidades · arts. 108 a 116

  1. 108(Concepto).- Servicios de transporte aéreo público son aquellos…
  2. 109(Transporte aéreo interno).- Servicio de transporte aéreo interno es…
  3. 110(Transporte aéreo internacional).- Servicio de transporte aéreo…
  4. 111(Transporte aéreo regular).- Servicio de transporte aéreo regular es…
  5. 112(Transporte aéreo no regular).- Servicio de transporte aéreo no…
  6. 113(Servicios aéreos internos).- Los servicios aéreos internos serán…
  7. 114(Servicios aéreos internacionales por empresas nacionales).-…
  8. 115(Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras).-…
  9. 116(Taxi aéreo).- El Poder Ejecutivo reglamentará los servicios…