Artículo 108 del Código Aeronáutico
(Concepto).- Servicios de transporte aéreo público son aquellos que tienen por objeto el transporte por vía aérea de pasajeros, equipajes, correo y carga, mediante remuneración.
Pueden ser internos o internacionales, regulares o no regulares.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

