Artículo 115 del Código Aeronáutico

(Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras).- Las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo internacional de conformidad con los convenios internacionales suscritos por la República y previa concesión o autorización del Poder Ejecutivo.

A estos efectos el Poder Ejecutivo exigirá:

1º Que establezcan un agente en la República.

2º Que constituyan domicilio a todos los efectos legales en la República.

3º Que se sometan expresamente a la jurisdicción nacional.

Cuando se trate de servicios públicos de transporte internacional, la concesión o autorización que se otorgue deberá contener al menos iguales obligaciones que las impuestas a las empresas nacionales que presten similares servicios.

Texto según IMPO.Ver en IMPO