Artículo 153 del Código Aeronáutico
(Responsabilidad por retardo).- El transportador es responsable de los daños y perjuicios resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o cosas.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Responsabilidad por retardo).- El transportador es responsable de los daños y perjuicios resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o cosas.
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