Artículo 159 del Código Aeronáutico
(Protesta). La recepción del equipaje o las mercancías o cosas, sin protesta por el destinatario, hará presumir que las cosas fueron entregadas en buen estado y conforme al título del transporte, sin perjuicio de lo establecido en los incisos siguientes.
En caso de avería, el destinatario deberá dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de tres días para los equipajes y de siete para las mercancías, a partir de la fecha de la recepción. En caso de retardo, la protesta deberá ser hecha, a más tardar, dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser puestos a disposición del destinatario.
Toda protesta deberá formularse por reserva inscripta en el título del transporte o mediante escrito expedido en el plazo previsto para dicha protesta. A falta de protesta, las acciones contra el transportador serán inadmisibles, salvo el caso de fraude cometido por el mismo.
Redacción dada por: Ley N° 16.403 de 10/08/1993 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.305 de 29/11/1974 artículo 159.
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