Artículo 161 del Código Aeronáutico

(Transporte ejecutado por terceros).- Si el transporte aéreo fuese contratado con un transportador y ejecutado por otro, el usuario podrá demandar tanto al transportador con quien contrató como al que ejecutó el transporte y ambos responderán solidariamente por los daños y perjuicios que se le hubiesen originado, sin perjuicio de las acciones que pudieren interponerse entre ellos. La protesta prevista en el artículo 159 podrá ser dirigida a cualesquiera de los transportadores.

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