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  1. Normas
  2. Código Aeronáutico
  3. Responsabilidad
  4. Daños causados a pasajeros, equipajes o cosas transportadas

Artículo 154 del Código Aeronáutico

(Exoneración de responsabilidad).- El transportador no será responsable si prueba que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o el perjuicio o que les fue imposible tomarlas.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Daños causados a pasajeros, equipajes o cosas transportadas · arts. 151 a 163

  1. 151(Responsabilidad por daños a pasajeros).- El transportador es…
  2. 152El transportador es responsable de los daños y perjuicios…
  3. 153(Responsabilidad por retardo).- El transportador es responsable…
  4. 154(Exoneración de responsabilidad).- El transportador no será…
  5. 155(Hecho de la víctima).- La responsabilidad del transportador podrá…
  6. 156(Límite de responsabilidad por pasajero). - La responsabilidad…
  7. 157(Límite de responsabilidad por equipaje o carga).- En el transporte…
  8. 158(Presunción).- La unidad de cuenta indicada en los artículos…
  9. 159(Protesta). La recepción del equipaje o las mercancías o cosas, sin…
  10. 160(Transporte combinado).- En caso de transportes combinados…
  11. 161(Transporte ejecutado por terceros).- Si el transporte aéreo fuese…
  12. 162(Transporte sucesivo).- Cuando se trate de transporte ejecutado…
  13. 163(Avería común).- La pérdida sufrida en caso de echazón, así como…