Artículo 184 del Código Aeronáutico
(Prohibición de circulación).- No se autorizará la circulación en el espacio aéreo nacional de ninguna aeronave que no justifique tener contratados y vigentes los seguros previstos en el artículo 182.
El seguro de aeronaves extranjeras podrá ser sustituido por otras garantías si la ley de la nacionalidad de la aeronave así lo autoriza.
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